CDMX

Sentencia del TFJA niega a víctimas de trata impugnar las marcas de Gloria Trevi

Sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) negó a tres víctimas de trata la posibilidad de impugnar los registros marcarios de «Gloria Trevi».

El fallo ratificó la validez de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a favor de Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz. 

La decisión colegiada fue adoptada por unanimidad por los magistrados Gabriela Badillo Barradas, Ely Cruz Pérez y Luis Edwin Molinar Rohana, quien preside la Sala.

El litigio fue promovido por Guadalupe del Carmen, Erika Aline y Marlene Leticia Calderón Derat, quienes demandaron la nulidad de dichos registros comerciales. 

Resolución de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Las promoventes argumentaron que la marca en disputa fue concebida y desarrollada dentro del contexto de explotación sexual, trabajos forzados, tortura y trata de personas del que fueron objeto.

El órgano jurisdiccional consideró que las causas penales aportadas no resultan suficientes para acreditar su legitimación en el ámbito de la propiedad industrial.

Promoventes carecen de interés jurídico

La resolución judicial fundamentó la falta de interés jurídico de las quejosas en el hecho exclusivo de que no acreditaron ser titulares de un signo marcario contrapuesto en el mercado.

Diversos juristas y defensores señalaron que este criterio reduce una controversia de derechos fundamentales y perspectiva de género a un estándar estrictamente mercantil. 

Advirtieron que la decisión contraviene obligaciones internacionales del Estado mexicano suscritas en la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y el Protocolo de Palermo. Molinar Rohana cuenta con una larga trayectoria en el TFJA y contendió como aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El resultado abre un debate constitucional sobre el acceso a la justicia de las víctimas frente a los derechos patrimoniales y comerciales.

La resolución deja sin efecto la petición de las promoventes para que la autoridad examinará la legalidad y subsistencia de los registros marcarios vigentes.

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