El reparto de utilidades se trata de una prestación considerada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un derecho constitucional.
Los trabajadores de una empresa tienen el derecho de recibir parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Para qué trabajadores no aplica el reparto de utilidades
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria, así como a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.
El monto a repartir se divide en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Es importante mencionar que el reparto de utilidades genera el pago de impuestos únicamente en caso de que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), es decir, que las personas morales, deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo.
Mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el 29 de junio.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
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Juan Carlos es un periodista mexicano, egresado de la carrera de Comunicación, que estudió en la ENEP Acatlán de la UNAM (obviamente es aficionado a los Pumas). Pero además es un apasionado por la información y ha trabajado en medios nacionales como Notimex, Récord, La Razón de México y Excélsior.
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