CDMX

Aguinaldo 2023: Así puedes calcular cuánto dinero te toca

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que el aguinaldo es un derecho laboral que debes recibir en efectivo y con la moneda en curso legal el 20 de diciembre a más tardar.

De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores deben recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo, los cuales se otorgan si trabajaste el año completo en la empresa.

Si eres nuevo en la empresa, la compañía te debe pagar el proporcional a los días laborados.

La Ley Federal del Trabajo estipula que la fecha límite para el pago de aguinaldo es el 20 de diciembre.

Cómo calcular el monto de mi aguinaldo

Para calcular cuánto te toca de aguinaldo, primero debes saber si la empresa para la que trabajas paga el mínimo de ley que son 15 días o tiene prestaciones superiores a las de la ley.

Adicional necesitas saber cuál es tu salario diario, esto debe venir asentado en tu recibo de nómina o tu contrato laboral.

También puedes leer: Qué dice la nueva ley del Home Office en México

Otra forma de saberlo es dividir tu sueldo mensual y dividirlo entre 30, luego multiplica tu salario diario por los días que dan de aguinaldo en tu empresa.

Si aún no cumples el año en la empresa, calcula cuántos días del año has laborado al 31 de diciembre de 2023. Divide los días obtenidos entre 365 para obtener la proporción de días laborados y multiplica el resultado por los días aguinaldo a los que tienes derecho de acuerdo a tu contrato laboral. Por último, multiplica el resultado por tu salario diario.

Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo

La ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, pero si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, o los Centros de Conciliación y Registro Laboral Federales o Locales, según sea el caso.

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